Artículo 363
Atribuciones.
El fiscal militar policial practicará las diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria que no tengan contenido jurisdiccional.
El fiscal podrá exigir informaciones a cualquier funcionario o empleado público, quienes están obligados a colaborar con la investigación según sus respectivas competencias y a cumplir con las solicitudes de informes que se realicen conforme a ley.
También podrá disponer las medidas que resulten necesarias y razonables para proteger y aislar elementos de prueba en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, evidencias o elementos materiales.
Comentario
El artículo 363 del CPMP establece las atribuciones del fiscal militar policial durante la investigación preparatoria. Autoriza al fiscal a practicar diligencias sin contenido jurisdiccional, exigir información a funcionarios públicos y adoptar medidas de protección de elementos de prueba para evitar su pérdida o contaminación.
Temas: investigación preparatoria militar policial, atribuciones del fiscal militar policial, deber de colaboración de funcionarios públicos, protección de elementos de prueba, medidas de aseguramiento de evidencia, actos sin contenido jurisdiccional