Código Penal Militar Policial

Artículo 360

Apertura de la investigación preparatoria.

Cuando existan elementos suficientes, el fiscal militar policial dispondrá la apertura de la investigación preparatoria del juicio formando un expediente en el que hará constar los siguientes datos:

1.- Una sucinta enunciación de los hechos a investigar;

2.- La identificación del imputado;

3.- La identificación del agraviado;

4.- La calificación legal provisional; y

5.- El Fiscal Militar Policial a cargo de la investigación.

A partir de ese momento comenzará a correr el plazo de duración del proceso.

El fiscal, al comunicar al juez militar policial de la investigación preparatoria la apertura de la investigación, adjuntará copia de la disposición. El juez convocará a una audiencia oral y pública para comunicar al imputado sobre el inicio de la investigación, controlar la regularidad del proceso y asegurar la defensa del imputado.

Se ampliará el objeto de la investigación si se incorporan nuevos hechos o imputados. En estos casos no será necesaria una nueva audiencia.

Comentario

El artículo 360 regula el acto formal de apertura de la investigación preparatoria en la jurisdicción militar policial, que realiza el fiscal cuando existen elementos suficientes. Establece los requisitos documentales obligatorios del expediente inicial y fija el inicio del cómputo del plazo procesal. Además, ordena la realización de una audiencia oral pública ante el juez para comunicar el inicio de la investigación al imputado y controlar la regularidad del proceso.

Temas: apertura de investigación preparatoria, fase investigativa penal militar, requisitos formales de expediente, derecho de defensa e información al imputado, control judicial de la legalidad procesal, audiencia oral en jurisdicción militar policial