Artículo 358
Archivo.
Si no se ha podido individualizar al autor o partícipe y es manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de convicción o no se puede proceder con la apertura de la investigación preparatoria, el fiscal militar policial podrá disponer el archivo provisional de las actuaciones.
El archivo provisional no impedirá que se reabra la investigación si con posterioridad aparecen datos que permitan identificar a los autores o partícipes.
Comentario
El artículo 358 autoriza al fiscal militar policial a disponer el archivo provisional de las actuaciones cuando no es posible identificar al autor o partícipe del delito y existe imposibilidad manifiesta de reunir elementos de convicción o de proceder con la investigación. El archivo es provisional y revocable si con posterioridad surgen datos que permitan la identificación.
Temas: archivo provisional, imposibilidad de investigación, reapertura de investigación, facultad discrecional del fiscal, justicia penal militar, suspensión procedimental