Código Penal Militar Policial

Artículo 353

Diligencias iniciales.

Las autoridades militares o policiales que tengan noticia de un delito de función militar o policial lo informarán al fiscal militar policial inmediatamente después de su primera intervención, continuando la investigación bajo su dirección y control.

Las autoridades militares o policiales informarán al fiscal sobre las actuaciones que hayan realizado para investigar un hecho delictivo y remitirán los elementos de prueba recogidos dentro de los siete (7) días, sin perjuicio de continuar participando en la investigación.

La Fiscalía Suprema Militar Policial reglamentará la forma de llevar adelante esta actuación inicial, sobre la base de instrucciones generales.

Comentario

El artículo 353 establece el deber de las autoridades militares o policiales de informar inmediatamente al fiscal militar policial sobre delitos de función que detecten, y de remitir los elementos de prueba dentro de siete días bajo dirección fiscal. Regula la coordinación inicial entre la investigación policial-militar y la dirección de la Fiscalía Militar Policial.

Temas: investigación preliminar, dirección fiscal, delitos de función militar, delitos de función policial, remisión de prueba, coordinación policial-fiscal