Artículo 352
Trámite.
Cuando la denuncia es presentada ante autoridad militar o policial, ésta informará inmediatamente al fiscal militar policial, quién asume la dirección de la investigación y dispone las diligencias que deban realizarse.
Cuando sea presentada directamente ante el fiscal, este iniciará la investigación conforme a las reglas de este Código, con el auxilio de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional.
Comentario
El artículo 352 regula el trámite inicial de la denuncia en materia penal militar policial, estableciendo dos vías de acceso: ante autoridad militar o policial, que debe remitirla inmediatamente al fiscal; o directamente ante el fiscal. En ambos casos, el fiscal asume la dirección de la investigación y dispone las diligencias necesarias, contando con el auxilio de las fuerzas institucionales.
Temas: dirección fiscal de la investigación, denuncia penal, vías de acceso al proceso, información al fiscal, diligencias investigativas, auxilio de fuerzas institucionales