Código Penal Militar Policial

Artículo 352

Trámite.

Sección Segunda

Iniciación de oficio

Comentario

El artículo 352 regula el procedimiento de iniciación de oficio en materia penal militar policial, estableciendo las formalidades y pasos que debe observar la autoridad competente para dar inicio a la investigación sin requerimiento de parte interesada. Constituye la excepción al principio de acusación privada y fija los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal ex officio.

Temas: iniciación de oficio, acción penal militar, procedimiento castrense, facultades discrecionales, formalidades procesales, competencia investigativa