Artículo 352
Trámite.
Sección Segunda
Iniciación de oficio
Comentario
El artículo 352 regula el procedimiento de iniciación de oficio en materia penal militar policial, estableciendo las formalidades y pasos que debe observar la autoridad competente para dar inicio a la investigación sin requerimiento de parte interesada. Constituye la excepción al principio de acusación privada y fija los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal ex officio.
Temas: iniciación de oficio, acción penal militar, procedimiento castrense, facultades discrecionales, formalidades procesales, competencia investigativa