Código Penal Militar Policial

Artículo 351

Participación y responsabilidad.

El denunciante no será parte en el procedimiento y no incurrirá en responsabilidad alguna, salvo cuando las imputaciones sean falsas o la denuncia haya sido temeraria.

Comentario

Establece que el denunciante en procedimientos militares policiales no es parte formal del proceso y goza de inmunidad relativa frente a responsabilidad. Excepciona esta protección cuando la denuncia contiene imputaciones falsas o es temeraria, hipótesis en que el denunciante incurre en responsabilidad.

Temas: denuncia en procedimientos militares policiales, legitimación procesal, responsabilidad del denunciante, imputaciones falsas y temeridad, acceso a la justicia, inmunidad relativa