Código Penal Militar Policial

Artículo 350

Obligación de denunciar.

Tienen obligación de denunciar los delitos de función, los militares o los policías, sus comandos respectivos, los órganos de control institucional y las Inspectorías pertinentes, que conozcan el hecho incriminado.

En todos estos casos, la denuncia no será obligatoria si arriesga su persecución penal propia del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.

Comentario

El artículo 350 del Código Penal Militar Policial establece la obligación de denunciar delitos de función a cargo de militares, policías, sus comandos, órganos de control institucional e inspectorías. Excepciona esta obligación cuando la denuncia expone al denunciante a persecución penal propia o de parientes cercanos, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.

Temas: obligación de denunciar, delitos de función, control institucional militar y policial, secreto profesional, persecución penal, vínculos familiares