Artículo 348
Incidentes y audiencias durante la etapa preparatoria.
Todas las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba se tramitarán como incidentes.
Los incidentes y peticiones se resolverán en audiencias orales y públicas, bajo los principios de simplicidad, celeridad y concentración de la prueba. Se resolverán de inmediato. La fiscalía militar policial garantizará la presencia de sus miembros en las audiencias mediante reglas flexibles de distribución de trabajo, sobre la base del principio de unidad de los fiscales o de eficacia de la defensa pública.
Comentario
El artículo 348 regula la tramitación de incidentes y peticiones durante la etapa preparatoria del proceso penal militar policial, estableciendo que aquellos cuya naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba se sustanciarán en audiencias orales y públicas. Ordena su resolución inmediata conforme a los principios de simplicidad, celeridad y concentración probatoria.
Temas: incidentes procesales, etapa preparatoria, audiencias orales, oralidad y celeridad, proceso penal militar policial, resolución inmediata