Código Penal Militar Policial

Artículo 345

Expediente de investigación.

El fiscal militar policial formará un expediente de la investigación preparatoria, de acuerdo con las reglas que establezca la Fiscalía Suprema Militar Policial, con el fin de preparar su requerimiento.

Comentario

El artículo 345 establece que el fiscal militar policial debe formar un expediente que contenga los actos de la investigación preparatoria, conforme a las reglas que dicte la Fiscalía Suprema Militar Policial, con propósito de fundamentar su requerimiento posterior. Asigna al órgano rector de la fiscalía militar policial la facultad de normar el procedimiento de organización y archivo de dicho expediente.

Temas: investigación preparatoria, expediente de fiscalía, requerimiento fiscal, documentación procesal penal militar, organización de prueba