Artículo 340. Autorización para vender el bien embargado
1. Si el procesado o condenado decidiere vender el bien o derecho embargado, pedirá autorización al juez; y
2. La venta se realizará en subasta pública. Del precio pagado se deducirá el monto que corresponda al embargo y se depositará en el Banco de la Nación. La diferencia será entregada al procesado o a quien él indique.
Comentario
El artículo regula el procedimiento para que el procesado o condenado pueda venajenar un bien embargado. Requiere autorización judicial previa y establece que la venta debe realizarse obligatoriamente mediante subasta pública, con depósito de lo embargado en el Banco de la Nación y restitución del saldo al titular del bien.
Temas: medidas cautelares reales, embargo, subasta pública, derechos del procesado, garantía del crédito punitivo, depósito en banco de la nación