Código Penal Militar Policial

Artículo 34. Concurso ideal de delitos

Cuando varios dispositivos son aplicables al mismo hecho, se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse hasta en una cuarta parte, sin que pueda exceder de treinta y cinco años.

Las penas accesorias podrán ser aplicadas aunque sólo estén previstas en una de esas disposiciones.

Comentario

El artículo 34 regula el concurso ideal de delitos, supuesto en el que un único hecho constituye infracción de varios tipos penales simultáneamente. Establece que la pena será la correspondiente al delito más grave, con posibilidad de incremento de hasta una cuarta parte, sin exceder treinta y cinco años.

Temas: concurso ideal de delitos, unidad de hecho, pluralidad de tipos penales, determinación de la pena, incremento de pena, penas accesorias