Artículo 339. Sentencia firme y embargo
1. Firme una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o resolución equivalente, se levantará de oficio o a petición de parte el embargo adoptado y se procederá, de ser el caso, a la determinación de los daños y perjuicios que hubiere producido dicha medida, si la solicitó el actor civil.
2. Firme que sea una sentencia condenatoria se requerirá de inmediato al afectado el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzosa respecto del bien afectado.
Comentario
El artículo regula el destino del embargo una vez que la sentencia queda firme. Si la sentencia es absolutoria o declara sobreseimiento, el embargo se levanta de oficio o a petición de parte y pueden determinarse daños y perjuicios. Si la sentencia es condenatoria, se requiere inmediatamente el cumplimiento de las responsabilidades con apercibimiento de ejecución forzosa del bien embargado.
Temas: medidas cautelares, embargo, sentencia firme, levantamiento cautelar, ejecución forzosa, daños y perjuicios