Código Penal Militar Policial

Artículo 338. Variación y levantamiento de la medida de embargo

1. En el propio cuaderno de embargo se tramitará la petición de variación de la medida de embargo, que puede incluir el levantamiento de la misma. A este efecto se alegará y en su caso se acreditarán hechos y circunstancias que pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión. La solicitud de variación y, en su caso, de alzamiento, se tramitará previo traslado a las partes. Rige, en lo pertinente, el artículo 617 del Código Procesal Civil.

2. Está permitida la sustitución del bien embargado y su levantamiento, previo empoce en el Banco de la Nación a orden del juzgado del monto por el cual se ordenó la medida. Efectuada la consignación, la resolución de sustitución se expedirá sin trámite alguno, salvo que el juez considere necesario oír a las partes.

3. La resolución que se emita en los supuestos previstos en los numerales anteriores es apelable sin efecto suspensivo.

Comentario

Artículo que regula los mecanismos de variación y levantamiento de la medida de embargo en el proceso penal militar policial. Establece que el afectado puede solicitar la modificación o extinción del embargo acreditando circunstancias relevantes, permite la sustitución mediante consignación en el Banco de la Nación, y faculta al afectado para impugnar las resoluciones mediante apelación sin efecto suspensivo.

Temas: medidas cautelares reales, embargo penal, variación y levantamiento de embargo, sustitución de medida cautelar, consignación bancaria, recursos procesales sin efecto suspensivo