Código Penal Militar Policial

Artículo 336. Embargo

1. Identificado el bien o el derecho embargable, el fiscal militar policial o el actor civil, según el caso, solicitarán al juez de la investigación preparatoria la adopción de la medida de embargo, la que será motivada con la justificación de la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción, precisándose el bien o derecho afectado, el monto del embargo e indicará obligatoriamente la forma de la medida prevista en el Código Procesal Civil.

2. El juez, sin trámite alguno, atendiendo al mérito del requerimiento y de los recaudos acompañados, dictará auto de embargo en la forma solicitada o la que considere adecuada, siempre que no sea más grave que la requerida. Se adoptará la medida de embargo, siempre que en autos existan suficientes elementos de convicción razonables de que el imputado sea probablemente autor o partícipe del delito objeto de la investigación y por las características del hecho o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia, ocultamiento o desaparición del bien.

3. La prestación de la contracautela, cuando corresponde, será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento o ejecución del embargo acordado. Corresponde al juez pronunciarse sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la contracautela ofrecida.

4. Rige, para el actor civil, lo dispuesto en el artículo 613 del Código Procesal Civil.

5. La contracautela no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 614 del Código Procesal Civil.

6. Si se denegara la solicitud del embargo podrá reiterarse la misma si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición.

7. Si se ha dictado sentencia condenatoria, aun cuando fuere impugnada, procede el embargo, a solicitud de parte, sin necesidad de contracautela ni que se justifique expresamente la probabilidad delictiva.

Comentario

El embargo en el proceso penal militar policial es una medida cautelar real que afecta bienes del imputado o de terceros, ordenada por el juez a solicitud del fiscal o actor civil. Se adopta sin trámite cuando concurren presupuestos de probabilidad delictiva y riesgo de insolvencia, ocultamiento o desaparición del bien, y requiere motivación, contracautela previa (salvo excepciones) y adopción en la forma menos gravosa.

Temas: medidas cautelares reales, embargo de bienes, contracautela, presupuestos de cautelares, discrecionalidad judicial, reparación civil