Código Penal Militar Policial

Artículo 334. Procedencia

Las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez, a petición de parte, para garantizar la multa o la reparación del daño.

Comentario

Establece el presupuesto de procedencia para la imposición de medidas cautelares de carácter real en el proceso penal militar policial. La norma subordina su aplicación a la existencia de una petición de parte y al propósito específico de asegurar el cumplimiento de una condena pecuniaria o de reparación civil.

Temas: medidas cautelares reales, embargo preventivo, garantía patrimonial, reparación civil, multa penal, legitimación activa