Artículo 332. Flagrancia
Habrá flagrancia cuando el autor del delito sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras sea perseguido, o cuando tenga objetos o presente vestigios que permitan sostener, razonablemente, que acaba de participar de un delito.
Comentario
Define la flagrancia como la situación en que el autor es sorprendido durante la comisión del delito, inmediatamente después, en persecución o portando objetos o vestigios incriminantes. Esta circunstancia habilita la aprehensión sin mandamiento judicial y justifica medidas cautelares personales de urgencia en el procedimiento penal militar policial.
Temas: aprehensión sin orden judicial, medidas cautelares de urgencia, inmediatez temporal en el delito, evidencia sensible, restricción de libertad, procedimiento penal castrense