Artículo 331. Aprehensión sin orden judicial
En caso de flagrante delito, el militar o policía podrá practicar el arresto.
En este caso debe entregarse, inmediatamente al aprehendido y las cosas que constituyan el cuerpo del delito, a la autoridad competente más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la autoridad competente más cercana.
En ningún caso la aprehensión autoriza a encerrar o mantener privado de su libertad al aprehendido en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad competente, la que redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
Si el fiscal militar policial estimare que debe mantenerse la detención, la misma no podrá superar las veinticuatro horas y de ello deberá dar inmediata noticia al juez.
Si en ese plazo no se resolviera la aplicación de una medida de coerción privativa de libertad, el responsable del establecimiento donde se halle detenido el imputado lo dejará en libertad, comunicando tal novedad a quien dispuso la detención.
Comentario
Regula la aprehensión sin mandamiento judicial por parte de militares o policías en caso de flagrante delito, estableciendo obligaciones inmediatas de entrega a autoridad competente y prohibiendo retención sin acto formal. Fija plazo máximo de veinticuatro horas para que el fiscal mantenga la detención antes de que se resuelva medida cautelar.
Temas: flagrante delito, aprehensión y detención, medidas cautelares personales, autoridad competente, acta de intervención, libertad personal