Artículo 328. Incumplimiento
En caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas, el juez militar policial podrá sustituirlas o añadir nuevas.
Comentario
Regula la consecuencia procesal del incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas como medidas cautelares personales. Faculta al juez militar policial para sustituir las medidas existentes o añadir otras nuevas, sin necesidad de tramite adicional, como mecanismo de garantía del cumplimiento de la medida.
Temas: medidas cautelares personales, incumplimiento procesal, sustitución de medidas, adición de obligaciones, control judicial, proceso penal militar policial