Artículo 326. Cesación de la prisión preventiva
Se dispondrá el cese de la prisión preventiva en los casos siguientes:
1. Si su duración supera el mínimo de la pena prevista en abstracto para el delito que se atribuye al imputado;
2. Si su duración es equivalente al tiempo exigido para la concesión de la libertad condicional o libertad asistida a los condenados, y concurran los requisitos restantes; y
3. Si excede los plazos máximos establecidos por este Código.
Comentario
El artículo 326 del CPMP establece las causales de cesación obligatoria de la prisión preventiva en el proceso penal militar policial. Dispone que la medida debe levantarse cuando su duración supera el mínimo de pena abstracta, equivale al plazo para libertad condicional o libertad asistida, o excede los máximos legales. Opera como garantía de proporcionalidad temporal de la detención cautelar.
Temas: prisión preventiva, medidas cautelares personales, proporcionalidad temporal, libertad condicional, límites a la cautelaridad, garantías del detenido