Artículo 324. Duración máxima
Las medidas de coerción no privativas de libertad no podrán imponerse por un plazo superior a tres años.
Las medidas de coerción privativas de libertad no podrán durar más de dos años. Vencido este plazo, el imputado quedará automáticamente en libertad, sin perjuicio de la continuación del proceso, no pudiéndose imponer una nueva medida de coerción privativa de libertad.
Al momento de requerir la aplicación de una medida de coerción, el fiscal deberá indicar el plazo de duración que, fundadamente, estime necesario, según las circunstancias de cada caso.
Comentario
Artículo que fija los límites temporales máximos para la imposición de medidas cautelares personales en el procedimiento penal militar policial. Establece un plazo de tres años para medidas no privativas de libertad y dos años para privativas, con liberación automática al vencer el límite para estas últimas, sin posibilidad de imposición de nuevas medidas privativas.
Temas: medidas cautelares personales, prisión preventiva, duración máxima de medidas, liberación automática, proporcionalidad temporal, derechos fundamentales en el proceso penal