Código Penal Militar Policial

Artículo 322. Requisitos

Las medidas de coerción procederán cuando concurran las circunstancias siguientes:

1. Que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y

2. Cuando por la apreciación de las circunstancias del caso, exista presunción suficiente, de que aquel no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.

Al solicitarlas, el fiscal militar policial o el actor civil expondrán con claridad los motivos.

El juez apreciará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.

Comentario

Artículo que establece los requisitos sustanciales para la procedencia de medidas de coerción en procesos penales militares policiales. Exige la concurrencia de dos condiciones: suficientes elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado, y presunción fundada de que este eludirá el procedimiento u obstaculizará la investigación. Además, regula el procedimiento de solicitud y resolución ante el juez.

Temas: medidas cautelares personales, presunción de inocencia, elementos de convicción, peligro procesal, motivación de resoluciones judiciales, debido proceso