Artículo 322. Requisitos
Las medidas de coerción procederán cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y
2. Cuando por la apreciación de las circunstancias del caso, exista presunción suficiente, de que aquel no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.
Al solicitarlas, el fiscal militar policial o el actor civil expondrán con claridad los motivos.
El juez apreciará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.
Comentario
Artículo que establece los requisitos sustanciales para la procedencia de medidas de coerción en procesos penales militares policiales. Exige la concurrencia de dos condiciones: suficientes elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado, y presunción fundada de que este eludirá el procedimiento u obstaculizará la investigación. Además, regula el procedimiento de solicitud y resolución ante el juez.
Temas: medidas cautelares personales, presunción de inocencia, elementos de convicción, peligro procesal, motivación de resoluciones judiciales, debido proceso