Código Penal Militar Policial

Artículo 319. Principio general

Las únicas medidas cautelares personales son las autorizadas por este Código, su carácter es excepcional y durarán el tiempo mínimo razonable dentro de los máximos previstos por la ley.

Comentario

Establece que las medidas cautelares personales en el proceso penal militar policial son exhaustivamente tipificadas en el Código, poseen carácter excepcional y deben observar duración mínima pero razonable dentro de los límites legales. Constituye un principio rector que subordina toda aplicación coercitiva a estos criterios.

Temas: medidas cautelares personales, excepcionalidad de la coerción, principio de legalidad procesal penal, proporcionalidad y duración razonable, derechos fundamentales en procedimiento militar