Código Penal Militar Policial

Artículo 315. Examen de vísceras y materias sospechosas

1. Si existen indicios de envenenamiento, el perito examinará las vísceras y las materias sospechosas que se encuentren en el cadáver o en otra parte y lo remitirá en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.

2. Las materias objeto de las pericias se conservarán, si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral.

Comentario

Regula el procedimiento de examen pericial de vísceras y materias sospechosas cuando existen indicios de envenenamiento. Ordena al perito remitir las muestras en envases cerrados y lacrados al laboratorio especializado, y establece la obligación de conservarlas para su presentación en el debate oral cuando sea posible.

Temas: examen toxicológico, cadena de custodia, prueba pericial, envenenamiento, conservación de evidencia, materialidad en juicio oral