Artículo 314. Embalsamamiento de cadáver
Cuando se trate de homicidio doloso o muerte de criminalidad sospechosa, el fiscal militar policial, previo informe médico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para los fines del proceso. En ese mismo supuesto, la incineración sólo podrá ser autorizada por el juez militar policial después de haberse expedido sentencia firme.
Comentario
Regula la autorización del embalsamamiento de cadáveres en casos de homicidio doloso o muerte de criminalidad sospechosa, permitiendo al fiscal militar policial ordenarlo previo informe médico. Establece además que la incineración requiere autorización judicial posterior a sentencia firme, garantizando la preservación de pruebas.
Temas: preservación de restos mortales, autorización fiscal en investigación, control judicial post-sentencia, peritaje forense diferido, derechos sobre cadáver