Artículo 311
Recaudos.
La realización de reconocimientos se hará con comunicación previa a las partes.
Los reconocimientos procederán aun sin consentimiento del imputado y se deberán tomar los recaudos para que él mismo no se desfigure.
En todos los casos deberá estar presente el fiscal militar policial, el defensor de la persona a reconocer y la prueba sólo podrá valer en el juicio cuando esta exigencia se haya cumplido.
Comentario
Establece los recaudos procedimentales para la realización de reconocimientos de personas en el proceso penal militar policial, exigiendo comunicación previa a las partes, presencia obligatoria del fiscal y defensor, y adopción de medidas de protección física del reconocido. La prueba obtenida sin cumplimiento de estos requisitos carece de validez en juicio.
Temas: reconocimientos corporales, garantías procedimentales, defensa técnica, integridad física, admisibilidad de prueba, carga procesal del fiscal