Código Penal Militar Policial

Artículo 31. Parámetros y fundamentos para la individualización de la pena

1. Para la individualización de la pena, el juez deberá identificar la pena básica conminada, luego dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos intermedios y uno máximo.

2. El juez sólo podrá actuar dentro del cuarto mínimo cuando existan únicamente circunstancias atenuantes; dentro de los cuartos intermedios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente existan circunstancias agravantes.

Comentario

El artículo 31 del CPMP establece la metodología para la individualización de la pena, requiriendo al juez identificar la pena básica y dividir su rango en cuartos según la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. Define así los parámetros objetivos dentro de los cuales el juzgador debe moverse al fijar la sanción concreta.

Temas: individualización de la pena, discrecionalidad judicial, circunstancias atenuantes y agravantes, proporcionalidad punitiva, pena básica y rango punitivo, seguridad jurídica en sentencia