Código Penal Militar Policial

Artículo 304. Reglas adicionales

1. El informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el fiscal o el juez, según el caso. Las observaciones al informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes.

2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito.

3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.

Comentario

Regula las condiciones de presentación, unicidad y revisión de los informes periciales oficiales en el proceso penal militar policial. Establece plazos para observaciones, procedimientos ante discrepancias entre peritos y mecanismos para subsanar insuficiencias probatorias.

Temas: prueba pericial, informe pericial oficial, discrepancia pericial, observaciones a prueba, insuficiencia probatoria, contradicción en juicio