Artículo 302. Contenido del informe pericial oficial
1. El informe de los peritos oficiales contendrá:
a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria;
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, materia del peritaje;
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo;
d) La motivación o fundamentación del examen técnico;
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen;
f) Las conclusiones; y,
g) La fecha, sello y firma.
2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado, en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.
Comentario
El artículo establece los requisitos formales y de contenido que debe cumplir el informe pericial oficial en el proceso penal militar policial. Define los elementos identificatorios del perito, la descripción objetiva de los hechos, el análisis técnico y sus conclusiones, excluyendo expresamente pronunciamientos sobre responsabilidad penal.
Temas: pericia oficial, prueba científica y técnica, delimitación de funciones pericial y judicial, requisitos formales de informe pericial, responsabilidad penal, debido proceso penal