Código Penal Militar Policial

Artículo 301. Perito de parte

1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios.

2. El perito de parte está facultado a presenciar las actividades periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica le aconseje.

3. Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.

Comentario

El artículo regula el derecho de los sujetos procesales a designar peritos de parte como contramedida a la pericia oficial, dentro de un plazo de cinco días. Reconoce al perito de parte el derecho de presenciar las operaciones periciales del perito oficial y formular observaciones, así como la facultad del juez de autorizar prácticas periciales previas cuando concurran circunstancias de urgencia o extrema simplicidad.

Temas: perito de parte, derecho de defensa técnica, contradicción probatoria, pericia oficial, control de prueba técnica, urgencia procesal