Artículo 300. Acceso al proceso y reserva
1. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estime convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicará la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación.
2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación.
Comentario
El artículo regula dos derechos y obligaciones fundamentales del perito oficial en el proceso penal militar policial: su acceso a la documentación y evidencias del expediente para cumplir su función, y su deber de mantener confidencialidad sobre la información que conoce durante su actuación. Estas garantías aseguran tanto la efectividad de la prueba pericial como la protección de datos procesales sensibles.
Temas: prueba pericial, derechos del perito, acceso a expediente judicial, confidencialidad procesal, responsabilidad del perito, proceso penal militar policial