Artículo 3. Extradición y entrega
La extradición y la entrega de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional se regulan conforme a la ley de la materia.
La ley peruana podrá aplicarse cuando solicitadas éstas, no se extradite al agente a la autoridad competente del Estado extranjero.
Comentario
El artículo 3 del CPMP regula la aplicación de la ley penal militar policial respecto de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional cuando se requiere su extradición o entrega a autoridades extranjeras. Establece que estos procesos se rigen por la ley específica de extradición, pero permite la aplicación de la ley penal peruana cuando la extradición no se concreta.
Temas: extradición de militares y policías, aplicación territorial de la ley penal, justicia militar, jurisdicción penal doméstica, denegación de extradición, competencia penal residual