Código Penal Militar Policial

Artículo 295. Forma de la declaración

Antes de comenzar la declaración, el testigo será informado acerca de sus obligaciones, de la responsabilidad por su incumplimiento y prestará juramento de decir verdad, según sus creencias. Estarán exceptuados de prestar juramento, los menores de 18 años y los condenados como partícipes del delito que se investiga o de otro delito conexo.

Los testigos serán interrogados por separado y sobre cualquier circunstancia que sirva o tenga relación con el hecho incriminado.

Comentario

Regula los requisitos formales para la validez de la declaración testimonial en procesos del fuero militar-policial: información previa de obligaciones, prestación de juramento de veracidad, e interrogatorio separado. Establece excepciones al juramento para menores de edad y condenados como partícipes del delito investigado o conexo.

Temas: testimonio, juramento, credibilidad declarante, procedimiento probatorio militar-policial, garantías procesales, interrogatorio separado