Código Penal Militar Policial

Artículo 29. Tiempo y forma de pago

La multa deberá ser pagada dentro de los diez días de pronunciada la sentencia. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias acreditadas, el juez podrá permitir que el pago se fraccione en cuotas mensuales hasta por un máximo de doce meses. El importe de las multas constituirá fondos de justicia del Fuero Militar Policial.

Comentario

El artículo 29 del CPMP regula el plazo y modalidades de pago de la pena de multa en el fuero castrense, estableciendo un término ordinario de diez días desde la sentencia y facultando al juez para autorizar fraccionamiento en cuotas mensuales hasta por doce meses. Asimismo, destina el producto de las multas a fondos de justicia del Fuero Militar Policial.

Temas: pena pecuniaria, ejecución de sentencia penal, fraccionamiento de deuda, discrecionalidad judicial, justicia castrense