Artículo 286. Incautación de datos
Cuando se comisen equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, se procederá del modo previsto para los documentos y regirán las mismas limitaciones.
El examen de los objetos, documentos o el resultado de la interceptación de comunicaciones, se hará bajo la responsabilidad del fiscal militar policial que lo solicitó.
Los objetos o información que no resulten útiles a la investigación o comprendidas en las restricciones al comiso o interceptación serán devueltos de inmediato y no podrán utilizarse para la investigación.
Los funcionarios encargados de la medida tienen el deber de confidencialidad en las condiciones previstas respecto de las comunicaciones.
Comentario
El artículo regula la incautación de equipos informáticos y datos digitales en procedimientos penales militares policiales, sometiendo su tratamiento a las mismas limitaciones que los documentos físicos. Establece responsabilidades del fiscal, devolución inmediata de datos no útiles y restricciones de confidencialidad para los funcionarios intervinientes.
Temas: incautación de datos digitales, medios de prueba electrónica, derecho a la privacidad en investigación penal, confidencialidad de funcionarios, proporcionalidad en comiso, devolución de evidencia excluida