Artículo 283. Objetos no sometidos a comiso
No podrán ser objeto de comiso:
1. Las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la cual se extienda el derecho o el deber de abstenerse de declarar;
2. Los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas realizados al imputado bajo secreto profesional; y
3. Los documentos militares o policiales clasificados, cuya divulgación, pueda afectar la defensa nacional.
En el caso de los incisos 1 y 2, la limitación sólo regirá cuando las comunicaciones u objetos estén en poder de aquellas personas que deban abstenerse de declarar, o en el caso de personas obligadas por el secreto profesional, si están en su poder o archivadas en sus oficinas o en un establecimiento hospitalario.
Comentario
El artículo establece las excepciones al comiso de objetos y documentos en el proceso penal militar policial, protegiendo determinados bienes que gozarán de inmunidad probatoria. Se refiere específicamente a notas sobre comunicaciones confidenciales, documentos médicos bajo secreto profesional y documentos clasificados de defensa nacional, cuando se encuentren en poder de personas obligadas al secreto.
Temas: comiso de objetos, secreto profesional, confidencialidad médica, comunicaciones privilegiadas, defensa nacional, medidas de aseguramiento probatorio