Código Penal Militar Policial

Artículo 281. Entrega de objetos o documentos

Todo aquel que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando les sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar. Si los objetos requeridos no son entregados, se dispondrá su comiso.

Quedan exceptuadas de esta disposición las personas que deban abstenerse de declarar como testigos.

Comentario

El artículo 281 establece la obligación general de presentar y entregar objetos o documentos que constituyan medio de prueba cuando sean requeridos en un procedimiento penal militar policial. Incumplimiento de esta obligación genera el comiso de los objetos y la aplicación de medidas coercitivas análogas a las previstas para testigos renuentes. Se prevé excepción para quienes ostentan impedimento legal de declaración.

Temas: medios de prueba, obligación de aportación, coerción procesal, comiso, privilegios testificales, incumplimiento probatorio