Artículo 280. Autorización del juez
El juez militar policial examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos que fundan el pedido del fiscal militar policial.
Hará constar la autorización en el mismo escrito, indicando el plazo para su ejecución, que no podrá superar ocho días.
El juez militar policial conservará una copia y otra será entregada al titular encargado, a quien se encuentre en el lugar al momento de ejecutarse la medida, o a un vecino próximo al lugar del allanamiento.
Comentario
Regula la autorización judicial previa que debe otorgar el juez militar policial para ejecutar un allanamiento. Establece que el juez debe verificar los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos invocados por el fiscal, consignando la autorización con indicación de un plazo máximo de ejecución de ocho días, y disponiendo la distribución de copias entre el juez y los ocupantes del lugar.
Temas: allanamiento de domicilio, autorización judicial previa, control de legalidad procesal, garantías formales del proceso penal militar, inviolabilidad del domicilio, medidas cautelares personales y reales