Código Penal Militar Policial

Artículo 279. Trámite de la autorización

Siempre que por este Código se requiera de autorización para la realización de un medio de prueba, el fiscal militar policial deberá requerirla por escrito fundado, que podrá contener:

1. La determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados;

2. La finalidad del registro, mencionando los objetos a decomisar y si es necesario, las personas a detener;

3. El nombre del fiscal militar policial responsable del control de la ejecución de la medida;

4. Los motivos que fundan la necesidad de la medida; y,

5. La firma del fiscal militar policial que requiere la autorización.

Comentario

El artículo 279 regula el procedimiento formal mediante el cual el fiscal militar policial solicita autorización judicial para realizar medios de prueba que la ley exige. Establece los requisitos esenciales del escrito fundado que debe presentarse ante el juez competente, asegurando que la medida se ejecute con claridad, propósito definido y control institucional.

Temas: autorización judicial, registro domiciliario, procedimiento probatorio, control de fiscalía, garantías procesales, fundamentación de medidas