Artículo 273. Participación de testigos y peritos
1. Ambas diligencias deben realizarse, de preferencia, con la participación de testigos y peritos.
2. Asimismo, se dispondrá que se levanten planos ocroquis del lugar y se tomen fotografías, grabaciones o películas de las personas o cosas que interesen a la causa.
Comentario
Establece que los registros de personas, vehículos y bienes deben efectuarse preferentemente con presencia de testigos y peritos, y obliga a documentar mediante planos, fotografías, grabaciones o películas los elementos relevantes para la causa. Busca asegurar la probanza íntegra y la confiabilidad del acto de prueba.
Temas: registro de personas, medios de prueba, documentación técnica, participación de peritos, debido proceso penal militar