Artículo 272. Adecuación
La inspección, en cuanto al tiempo, modo y forma, se adecua a la naturaleza del hecho investigado y a las circunstancias en que ocurrió.
La inspección se realizará de manera minuciosa, comprendiendo la escena de los hechos y todo lo que pueda constituir prueba material del delito.
Comentario
El artículo 272 establece el principio de adecuación de la inspección judicial a las particularidades del hecho investigado. Exige que el procedimiento inspectivo se ajuste en tiempo, modo y forma a la naturaleza del delito y sus circunstancias, garantizando un examen exhaustivo de la escena y la recopilación de toda posible prueba material.
Temas: inspección judicial, adecuación procedimental, prueba material, escena del crimen, investigación penal, flexibilidad procedimental