Código Penal Militar Policial

Artículo 268. Libertad probatoria

Podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba, salvo prohibición expresa de la ley.

Además de los medios de prueba establecidos en este Código, se podrán utilizar otros, siempre que no vulneren garantías constitucionales y no obstaculicen el control de la prueba por los demás intervinientes.

Comentario

El artículo consagra el principio de libertad probatoria en el proceso penal militar policial, permitiendo que los hechos relevantes se prueben por cualquier medio, salvo exclusiones legales expresas. Autoriza además medios de prueba no codificados, siempre que respeten garantías constitucionales y el derecho de contradicción.

Temas: libertad probatoria, medios de prueba atípicos, garantías constitucionales en la prueba, contradicción y control de prueba, admisibilidad probatoria, prohibición legal de pruebas