Artículo 267. Efectos de la nulidad
1. La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de él. El juez precisará los actos dependientes que son anulados.
2. Los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido.
3. La declaración de nulidad produce la regresión del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo. Sin embargo, no se podrá retraer el proceso a etapas ya precluidas salvo en los casos en que así corresponda, de acuerdo con las normas del recurso de apelación.
4. La declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la investigación preparatoria, no importará la reapertura de esta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a las etapas de investigación o intermedia.
Comentario
El artículo 267 regula el efecto jurídico de la declaración de nulidad de actos procesales militares y policiales, estableciendo que esta anula los actos consecutivos dependientes, permite la subsanación mediante renovación o rectificación, y produce la regresión del proceso al estado anterior, con límites en cuanto a etapas precluidas e investigación preparatoria.
Temas: nulidad de actos procesales, subsanación y renovación de actos, eficacia de resoluciones judiciales, preclusión procesal, regresión y convalidación, debido proceso penal