Código Penal Militar Policial

Artículo 265. Convalidación

1. Salvo los casos de defectos absolutos, los vicios quedarán convalidados en los siguientes casos:

a) Cuando el fiscal militar policial o los demás sujetos procesales no hayan solicitado oportunamente su saneamiento;

b) Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; y

c) Si, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto de los interesados o si el defecto no ha afectado los derechos y las facultades de los intervinientes.

2. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de manera alguna, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados.

Comentario

El artículo 265 del CPMP regula la convalidación de vicios procesales, mecanismo por el cual actos defectuosos quedan subsanados sin necesidad de declaración de nulidad. Establece tres supuestos de convalidación automática (inactividad de partes, aceptación tácita o expresa, y consecución del fin) y un supuesto adicional donde el saneamiento resulta innecesario por la irrelevancia del defecto.

Temas: nulidad y convalidación de actos procesales, vicios procesales relativos, renuncia tácita a defensas procesales, preclusión de pretensiones nulificantes, saneamiento de defectos procesales, eficacia procesal