Código Penal Militar Policial

Artículo 264. Nulidad relativa

1. Excepto en los casos de defectos absolutos, el sujeto procesal afectado deberá instar la nulidad por el vicio, cuando lo conozca.

2. La solicitud de nulidad deberá describir el defecto y proponer la solución correspondiente.

3. La solicitud deberá ser interpuesta dentro del quinto día de conocido el defecto.

4. La nulidad no podrá ser alegada por quien la haya ocasionado, haya concurrido a causarla o no tenga interés en el cumplimiento de la disposición vulnerada. Tampoco podrá ser alegada luego de la deliberación de la sentencia de primera instancia o, si se verifica en el juicio, luego de la deliberación de la sentencia de la siguiente instancia.

Comentario

El artículo 264 regula la nulidad relativa en el procedimiento penal militar policial, estableciendo que los sujetos procesales deben instancia activa la nulidad por vicios no absolutos dentro de plazo perentorio, bajo requisitos de legitimidad y oportunidad. La norma subordina la invalidación a la iniciativa del afectado y a límites temporales que protegen la certeza procesal.

Temas: nulidad procesal, vicios procesales subsanables, preclusión procesal, legitimidad activa, plazo de impugnación, estabilidad procesal