Artículo 260. Principios generales
No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales de protección de derechos humanos y en este Código.
Tampoco podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que obstaculicen al ejercicio del derecho a la tutela judicial del agraviado o impidan el ejercicio de los deberes del fiscal.
Comentario
El artículo establece un principio fundamental de exclusión probatoria: los actos procesales realizados con vulneración de derechos constitucionales, tratados internacionales de derechos humanos o normas del Código no pueden fundamentar decisión judicial alguna. Asimismo, prohíbe valorar actos que incumplan formas procesales cuando obstaculicen la tutela judicial del agraviado o los deberes del fiscal.
Temas: exclusión probatoria, invalidez de actos procesales, garantías constitucionales en procedimiento penal, derechos humanos en proceso militar policial, vicios de forma procesal, tutela judicial efectiva