Código Penal Militar Policial

Artículo 260. Principios generales

No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales de protección de derechos humanos y en este Código.

Tampoco podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que obstaculicen al ejercicio del derecho a la tutela judicial del agraviado o impidan el ejercicio de los deberes del fiscal.

Comentario

El artículo establece un principio fundamental de exclusión probatoria: los actos procesales realizados con vulneración de derechos constitucionales, tratados internacionales de derechos humanos o normas del Código no pueden fundamentar decisión judicial alguna. Asimismo, prohíbe valorar actos que incumplan formas procesales cuando obstaculicen la tutela judicial del agraviado o los deberes del fiscal.

Temas: exclusión probatoria, invalidez de actos procesales, garantías constitucionales en procedimiento penal, derechos humanos en proceso militar policial, vicios de forma procesal, tutela judicial efectiva