Código Penal Militar Policial

Artículo 26. Inhabilitación

La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia:

1. La pérdida del mando, comando, cargo, empleo o comisión que ejercía el condenado;

2. Imposibilidad para obtener mando, comando, cargo, empleo o comisión de carácter público;

3. Imposibilidad para prestar servicios en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;

4. Incapacidad para ejercer, por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, que tenga relación con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

5. Incapacidad para portar o hacer uso de armas de fuego;

6. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo militar o policial; y,

7. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.

Comentario

El artículo 26 regula la pena de inhabilitación en el régimen penal militar policial, estableciendo que esta produce la pérdida de derechos y capacidades específicas del condenado según lo dispuesto en sentencia. La inhabilitación opera como pena accesoria que restringe derechos funcionales, profesionales y patrimoniales vinculados a la condición militar o policial del penado.

Temas: pena accesoria, derechos funcionales militares, disminución de capacidad, exclusión institucional, efectos de la condena penal, proporcionalidad de sanciones