Artículo 259. Regla general
Las resoluciones y la convocatoria a los actos que requieran de la intervención de las partes o de terceros, los pedidos de cooperación o informes, serán comunicados de conformidad con las normas dictadas por el Tribunal Supremo Militar Policial.
Estas deberán asegurar que las comunicaciones se hagan a la brevedad, sin excesos formales y ajustados a los siguientes principios:
1. Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;
2. Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; y
3. Que adviertan suficientemente al imputado o al agraviado cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a un plazo o condición.
No obstante las reglas fijadas por el Tribunal Supremo Militar Policial, las partes podrán acordar expresamente en cada caso una modalidad de comunicación efectiva de acuerdo con las posibilidades técnicas a las que tengan acceso las partes y el juez, el Tribunal o la Sala.
Las decisiones que se adopten durante las audiencias se consideran notificadas en el mismo acto.
Comentario
El artículo regula las comunicaciones procesales en la justicia militar policial, estableciendo requisitos de claridad, celeridad y ausencia de formalismos excesivos. Exige que las resoluciones, convocatorias, pedidos de cooperación e informes se transmitan conforme a normas dictadas por el Tribunal Supremo Militar Policial, asegurando que las partes puedan ejercer adecuadamente su defensa y derechos.
Temas: comunicaciones procesales, notificación judicial, derecho de defensa, celeridad procesal, acuerdos procesales entre partes, formalismo procesal