Artículo 258. Investigaciones conjuntas
Cuando sea necesario investigar hechos complejos llevados a cabo en más de una jurisdicción, el fiscal o el juez militar policial podrá coordinar la investigación con las autoridades de otras jurisdicciones.
A este efecto podrá formar equipos de investigación o realizar actividad itinerante.
Comentario
El artículo 258 autoriza al fiscal o juez militar policial a coordinar investigaciones sobre hechos complejos que trascienden una sola jurisdicción, mediante la formación de equipos conjuntos o actividad itinerante. Faculta la cooperación inter jurisdiccional para casos de naturaleza multi-territorial, facilitando la eficiencia procesal penal.
Temas: jurisdicción militar policial, cooperación inter-jurisdiccional, hechos complejos, equipos de investigación, competencia territorial, coordinación fiscal