Artículo 257. Negación o suspensión de la cooperación
La cooperación solicitada desde otra jurisdicción podrá ser negada cuando la solicitud vulnere garantías y derechos constitucionales. Asimismo, podrá suspenderse el cumplimiento de la cooperación en el caso de que su ejecución inmediata perjudique el curso de una investigación o de un juicio que se desarrolle en la provincia o cuando no se anticipen los gastos extraordinarios.
La negación o la suspensión de la cooperación requerida será motivada y deberá ser comunicada a quien la requirió.
Comentario
El artículo regula los supuestos en que la autoridad requerida puede negar o suspender el cumplimiento de una solicitud de cooperación formulada desde otra jurisdicción. Establece causales tasadas (vulneración de garantías constitucionales, perjuicio a investigaciones locales, falta de anticipación de gastos) y exige que toda negación o suspensión sea motivada y comunicada al requirente.
Temas: cooperación jurisdiccional, garantías constitucionales, negación de asistencia penal, suspensión de diligencias, autonomía de jurisdicciones, motivación administrativa